lunes, 1 de agosto de 2016

Ensayo sobre la ordenanza 1-96


Ensayo sobre la ordenanza 1-96

La Ordenanza 1-96 es la que establece  el sistema de evaluación de curriculum  de la educación inicial, básica, media, especial y de adultos.

Esta entra en vigor a partir del año escolar 1996-1997 y está conformada por 118 artículos. En ella se establece que la evaluación es de carácter social, participativo, procesual y holístico. Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la realidad educativa, con el propósito de tomar decisiones que permitan el mejoramiento continuo de la calidad de la educación.

Fue modificada en los artículos 51, 68,69 y 70; tales modificaciones están contenidas en la ordenanza 1-98. Dentro de las modificaciones más relevantes introducidas a esta ordenanza están las causas que justifican la inasistencia a clase en los casos de los centros nocturnos. (Art. 51)

Las causas que justifican la inasistencias según el artículo 51 son los asuntos concernientes al horario de trabajo de los/las estudiantes y debe estar comprobado por el/la director/a del centro.

También otra modificación al grado inmediato superior, el/la estudiantes que haya reprobado hasta dos asignaturas o área de grado, las cuales pueden ser del 1ro y 2do semestre, esta deberán ser aprobada en dos oportunidades ante de finalizar el grado en el cual fue promovido.

 En cuanto  al artículo 69, tuvo también una modificación en el cual quedo establecida que repetirá el grado el/la estudiantes después de presentarse a pruebas extraordinarias haya reprobado  tres o más asignaturas y/o áreas del mismo grado incluyendo las reprobadas por inasistencia.   

Por último, tenemos la modificación del artículo 70 que queda suprimido y/o se inserta un nuevo contenido referido a los estudiantes libres. Según este, los/las estudiantes libres seguirán el mismo régimen de semestre que establece la ordenanza 1’95 y deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en la modalidad general.

Los componentes del curriculum a evaluar son siete según la ordenanza, los cuales serán evaluados por diferentes órganos a nivel central regional distrital e institucional.

Los  responsables a nivel central son: el Ministro de Estado de Educación, los Sub-ministros de Estado de Educación, los Directivos de la Oficina de Planificación, la Dirección General de Curriculum, y Departamento de Educación, la Dirección General o Departamento encargado del nivel o modalidad en que se desarrolla el Curriculum, la Dirección General de Supervisión Educativa, el Departamento de colegios Privados y los órganos y/o comisiones de alto nivel designado y creados para los fines.

Los responsables a nivel regional , distrital e institucional están: los Directivos Regionales, los Supervisores Distritales, los Directores de Centros Educativos, los Consejos y Comisiones Regiones y Distritales de Transformación y Construcción Curricular, los maestros/as de cada nivel, modalidad, grado y/o asignatura, los estudiantes y los padres y madres.

Esta ordenanza informa al educador/a acerca de la pertinencia y efectividad  de las planificaciones y pondera críticamente las propuestas curriculares a fin de mejorar su práctica, interactuando cada vez más adecuada y críticamente con sus estudiantes, sus entornos y los saberes tanto previos como los que se construyen en el centro educativo.

Por lo tanto, pienso que es importante para el maestro/a conocer la ordenanza 1-96, ya que en esta se establecen las pautas y/o criterios para una evaluación eficiente y eficaz del proceso educativo y la evaluación curricular.     

 

Bibliografía

  • Ordenanza 1-96

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