Ensayo sobre la ordenanza 1-96
La Ordenanza 1-96 es la que establece el sistema de evaluación de curriculum de la educación inicial, básica, media,
especial y de adultos.
Esta entra en vigor a
partir del año escolar 1996-1997 y está conformada por 118 artículos. En ella
se establece que la evaluación es de carácter social, participativo, procesual
y holístico. Implica un proceso permanente de valoración e investigación de la
realidad educativa, con el propósito de tomar decisiones que permitan el mejoramiento
continuo de la calidad de la educación.
Fue modificada en los
artículos 51, 68,69 y 70; tales modificaciones están contenidas en la ordenanza
1-98. Dentro de las modificaciones más relevantes introducidas a esta ordenanza
están las causas que justifican la inasistencia a clase en los casos de los
centros nocturnos. (Art. 51)
Las causas que
justifican la inasistencias según el artículo 51 son los asuntos concernientes
al horario de trabajo de los/las estudiantes y debe estar comprobado por el/la director/a
del centro.
También otra
modificación al grado inmediato superior, el/la estudiantes que haya reprobado
hasta dos asignaturas o área de grado, las cuales pueden ser del 1ro y 2do
semestre, esta deberán ser aprobada en dos oportunidades ante de finalizar el
grado en el cual fue promovido.
En cuanto
al artículo 69, tuvo también una modificación en el cual quedo
establecida que repetirá el grado el/la estudiantes después de presentarse a
pruebas extraordinarias haya reprobado
tres o más asignaturas y/o áreas del mismo grado incluyendo las
reprobadas por inasistencia.
Por último, tenemos
la modificación del artículo 70 que queda suprimido y/o se inserta un nuevo
contenido referido a los estudiantes libres. Según este, los/las estudiantes
libres seguirán el mismo régimen de semestre que establece la ordenanza 1’95 y
deben presentar las mismas asignaturas o áreas establecidas en la modalidad
general.
Los componentes del
curriculum a evaluar son siete según la ordenanza, los cuales serán evaluados por
diferentes órganos a nivel central regional distrital e institucional.
Los responsables a nivel central son: el Ministro
de Estado de Educación, los Sub-ministros de Estado de Educación, los Directivos
de la Oficina de Planificación, la Dirección General de Curriculum, y Departamento
de Educación, la Dirección General o Departamento encargado del nivel o
modalidad en que se desarrolla el Curriculum, la Dirección General de Supervisión
Educativa, el Departamento de colegios Privados y los órganos y/o comisiones de
alto nivel designado y creados para los fines.
Los responsables a
nivel regional , distrital e institucional están: los Directivos Regionales,
los Supervisores Distritales, los Directores de Centros Educativos, los
Consejos y Comisiones Regiones y Distritales de Transformación y Construcción
Curricular, los maestros/as de cada nivel, modalidad, grado y/o asignatura, los
estudiantes y los padres y madres.
Esta ordenanza
informa al educador/a acerca de la pertinencia y efectividad de las planificaciones y pondera críticamente
las propuestas curriculares a fin de mejorar su práctica, interactuando cada
vez más adecuada y críticamente con sus estudiantes, sus entornos y los saberes
tanto previos como los que se construyen en el centro educativo.
Por lo tanto, pienso
que es importante para el maestro/a conocer la ordenanza 1-96, ya que en esta
se establecen las pautas y/o criterios para una evaluación eficiente y eficaz del
proceso educativo y la evaluación curricular.
Bibliografía
- Ordenanza 1-96
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